Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 100 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La regla general es que cuando la Dirección General de Administración Financiera te pague por un trabajo o servicio, te depositará el dinero directamente en tu cuenta de cheques, no en tarjeta de débito, crédito, ahorro o inversión. Solo en casos muy especiales, cuando por alguna razón no sea posible hacer la transferencia, te podrán dar un cheque, pero eso solo lo autoriza el jefe del área o algún servidor público con permiso para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 100.- Los pagos a proveedores, contratistas y prestadores de servicios, que realice la Dirección General de Administración Financiera se harán vía transferencia electrónica a la cuenta de cheques que éstos designen y no podrán efectuarse los depósitos en tarjeta de débito, tarjeta de crédito, cuenta de ahorro o contrato de inversión. Sólo se cubrirán con cheque excepcionalmente bajo la responsabilidad de la persona titular de la Unidad Responsable del Gasto o de las personas servidoras públicas de nivel de estructura facultadas, cuando la condición del beneficiario o la naturaleza del pago así lo requiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.