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Artículo 101 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se tenga que pagar una deuda en moneda extranjera (como dólares), el documento llamado Cuenta por Liquidar Certificada debe decir el tipo de cambio estimado que se usó al momento de hacerlo. Para el pago, la Dirección General de Administración Financiera usará el tipo de cambio del día en que se haga la transferencia electrónica. Después, le avisará a la dependencia que pidió el gasto cuánto fue el tipo de cambio real y el monto pagado, para que ajusten cualquier diferencia que haya entre lo estimado y lo pagado.

Texto oficial

Artículo 101.- Cuando se trate de compromisos contraídos en moneda extranjera, las Cuentas por Liquidar Certificadas consignarán el tipo de cambio estimado al momento de su expedición. La Dirección General de Administración Financiera para llevar a cabo el pago de este tipo de Cuentas por Liquidar Certificadas considerará el tipo de cambio del día en que se efectúe la transferencia electrónica, y comunicará a la Unidad Responsable del Gasto el tipo de cambio y el importe pagado a fin de regularizar los saldos que resulten por diferencias cambiarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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