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Artículo 102 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Cuentas por Liquidar Certificadas son documentos para pagar cosas; cuando las pague la Dirección de Finanzas, deben tener la firma electrónica o escrita a mano de la persona autorizada que dio el visto bueno al pago. Esa persona tiene que ser la jefa o el jefe del área que gasta el dinero, o algún otro funcionario de alto nivel que tenga permiso. En cristiano: para que te paguen, el documento debe llevar la firma de quien aprobó el gasto.

Texto oficial

Artículo 102.- Las Cuentas por Liquidar Certificadas pagadas por la Dirección General de Administración Financiera deberán contener la firma electrónica o autógrafa en su caso, de la persona servidora pública facultada que haya atendido la autorización del pago emitida por la persona titular de la Unidad Responsable del Gasto o las personas servidoras públicas de nivel de estructura facultadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.