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Artículo 103 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que una dependencia del gobierno te debe dinero y ya te entregó un documento oficial (la “Cuenta por Liquidar Certificada”) que comprueba que te tienen que pagar. Si por alguna razón no te pagan, el área de finanzas del gobierno (Dirección General de Administración Financiera) tiene que avisarle por computadora al área que gastó el dinero (Unidad Responsable del Gasto) y explicarle por qué no se hizo el pago. Además, ese documento debe llevar la firma de un servidor público autorizado de finanzas, para que quede bien claro que es oficial. Todo esto es parte de cómo el gobierno ajusta su presupuesto cuando hay pagos pendientes.

Texto oficial

Artículo 103.- Para el caso de Cuentas por Liquidar Certificadas no pagadas, la Dirección General de Administración Financiera las enviará por el sistema electrónico a la Unidad Responsable del Gasto correspondiente, justificando el motivo por el cual no se concretó el pago. Dichas Cuentas por Liquidar Certificadas deberán contener la firma de la persona servidora pública de la Dirección General de Administración Financiera facultada para ello. Capítulo IV De las Adecuaciones Presupuestarias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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