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Artículo 173 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las dependencias del gobierno deben entregar dos documentos importantes: el flujo de efectivo (que muestra cómo entra y sale el dinero) y un reporte detallado de sus ingresos. Estos papeles se usan para armar la Cuenta Pública (un informe anual de gastos) y los informes que se presentan cada tres meses. Todo se manda a la Subtesorería de Política Fiscal, que es una oficina de la Secretaría de Hacienda. Los plazos y la forma de entregarlos los va a definir esa misma oficina.

Texto oficial

Artículo 173.- Las entidades deberán presentar el flujo de efectivo y el estado analítico de ingresos para la consolidación e integración de la Cuenta Pública y los Informes Trimestrales, a que hacen referencia los artículos 166 y 171 de la Ley, a la Subtesorería de Política Fiscal en los plazos y condiciones que la misma determine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.