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Artículo 82 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, cuando las dependencias o entidades del gobierno (como oficinas, alcaldías u organismos) lo pidan, puede dar luz verde para hacer los trámites de presupuesto y finanzas necesarios para cerrar el año. Esto sirve para registrar cómo se gastó el dinero público y qué se logró hasta el 31 de diciembre, buscando aprovechar todo el presupuesto autorizado y cualquier recurso extra que hayan juntado, como intereses o remanentes, siempre que se usen para lo que legalmente corresponde. También incluye dinero de créditos disponibles, pero deben seguir las reglas que aplican. En pocas palabras, es el permiso para cuadrar las cuentas al final del año.

Texto oficial

Artículo 82.- La Secretaría, a solicitud de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, podrá autorizar los trámites presupuestales y financieros necesarios para el cierre del ejercicio, a fin de registrar los resultados de la aplicación del gasto público y las metas alcanzadas al 31 de diciembre, procurando el aprovechamiento total de los recursos autorizados en el presupuesto, así como de los adicionales, propios, intereses, excedentes, remanentes y otros que los entes públicos integren a su presupuesto modificado, inclusive los de transferencias federales siempre que cumplan con los destinos que por disposición legal o administrativa se determinen, y los recursos que se encuentren disponibles provenientes de crédito, los cuales deberán cumplir con la normatividad aplicable. Capítulo II De la Cartera de Proyectos de Inversión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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