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Artículo 149 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una oficina del gobierno de la Ciudad de México (como una dependencia, alcaldía o entidad) empiece a funcionar, debe usar la lista oficial de cuentas que tiene la ciudad y seguir todas las reglas relacionadas. Si después, por necesidades de su trabajo, necesita cambiar algunas cuentas más específicas (llamadas subcuentas de primer orden), tiene que pedir permiso por escrito a la Secretaría correspondiente, siguiendo el procedimiento que esa misma Secretaría indique.

Texto oficial

Artículo 149.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, al inicio de sus actividades, deberán apegarse a la lista de cuentas general de la Ciudad de México y a la normatividad aplicable. Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, conforme a las necesidades propias de su operación, requieran modificaciones a las subcuentas de primer orden de la lista de cuentas general, deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría, mediante los mecanismos que establezca la propia Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.