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Artículo 148 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 148 dice que los registros contables del gobierno se dividen en cinco grupos principales. Primero, el Activo, que es todo lo que el gobierno tiene (como dinero, edificios o terrenos). Segundo, el Pasivo, que son las deudas u obligaciones que debe pagar. Tercero, la Hacienda Pública, que es el dinero o bienes propios del gobierno. Cuarto, los Ingresos y gastos públicos, o sea, lo que entra y sale de las arcas del gobierno. Por último, están las cuentas de Orden, que son anotaciones informativas, como recordatorios de cosas que no afectan el dinero real.

Texto oficial

Artículo 148.- Las Listas de Cuentas para el Registro de las Operaciones estarán integradas por los siguientes grupos de: I. Activo; II. Pasivo; III. Hacienda Pública o Patrimonio; IV. Ingresos y gastos públicos, y V. Orden o memoranda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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