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Artículo 11 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México puede crear fideicomisos públicos, que son como fondos manejados por un banco o institución para un fin específico. Estos los hace la Secretaría (que es como la única encargada de firmar estos acuerdos por parte del gobierno). Su objetivo es ayudar al Jefe de Gobierno o a los Alcaldes a hacer tareas importantes o trabajos que ya son su responsabilidad por ley. Básicamente, sirven para que el gobierno pueda usar recursos de manera más organizada en proyectos prioritarios.

Texto oficial

Artículo 11.- Son fideicomisos públicos los que constituya el Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública; estos, tendrán como propósito auxiliar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno o a las personas titulares de las Alcaldías, mediante la realización de actividades prioritarias o de las funciones que legalmente les corresponden.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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