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Artículo 10 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Subsecretaría o la Dirección General de Administración Financiera dan su visto bueno o registran un trámite, ese permiso se usa automáticamente en el Sistema para anotar todo lo relacionado con la contabilidad, el presupuesto y las finanzas. En palabras más claras: si ellos autorizan algo, el sistema ya lo registra solito, sin que nadie tenga que hacerlo a mano.

Texto oficial

Artículo 10.- Los registros y autorizaciones que se emitan por la Subsecretaría y la Dirección General de Administración Financiera en el ámbito de su competencia, serán la base para que en el Sistema se realice de manera automatizada el registro contable, presupuestal y financiero que corresponda. Capítulo III Fideicomisos Públicos y Fideicomisos Asimilados Sección Primera De los Fideicomisos Públicos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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