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Artículo 12 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para crear un fideicomiso público (un fondo manejado por el gobierno para un fin específico), la dependencia o entidad que lo quiera formar debe cumplir ciertos pasos. Primero, necesita pedir una autorización con una carta firmada por su titular, acompañada de documentos que expliquen por qué se necesita el fideicomiso, para qué sirve, quiénes participan, quién lo va a administrar, un borrador del contrato, cómo se integrará el comité que lo supervise, y cuánto dinero y personal se usará. También debe incluir, si aplica, la opinión de la dependencia que coordina el sector, y si el fideicomiso fue ordenado por una ley, una copia de su publicación oficial. Además, se necesita la aprobación del Jefe de Gobierno a través de la Secretaría correspondiente, y la Procuraduría Fiscal puede pedir más papeles si lo considera necesario.

Texto oficial

Artículo 12.- Para la constitución de un fideicomiso público, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Solicitud de autorización firmada por la persona titular de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldías o Entidad que pretenda constituir dicho fideicomiso, la cual se acompañará de la siguiente documentación: a) Justificación para la constitución del fideicomiso; b) Objeto y fines del fideicomiso; c) Definición del fideicomitente y fideicomisario; d) Propuesta de fiduciario; e) Proyecto de Contrato Constitutivo; f) Proyecto de integración del Comité Técnico y del órgano de vigilancia; g) Propuesta de recursos financieros y humanos; h) En su caso, opinión de la dependencia coordinadora de sector, y i) Para el caso de aquellos fideicomisos creados por mandato de ley, se deberá anexar la copia simple de la publicación en que conste su creación. II. Contar con la aprobación de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, cuya autorización se otorgará por conducto de la Secretaría, y III. En su caso, la documentación que sea necesaria a criterio de la Procuraduría Fiscal, quien queda facultada para requerir documentos complementarios para la constitución de un fideicomiso público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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