Artículo 77 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Clave Presupuestaria es como un código secreto que el gobierno usa para organizar todo su dinero. Sirve para saber de dónde sale cada peso y en qué se gasta, por ejemplo, en escuelas, hospitales o seguridad. Este código lo crea una oficina especial, y cada parte de la clave tiene un significado: te dice qué área del gobierno gasta, para qué programa, de qué fondo viene el dinero y si se va a invertir en cosas como sueldos o materiales. En resumen, es la forma en que el gobierno lleva la contabilidad de todo lo que gasta durante el año.
Texto oficial
Artículo 77.- La Clave Presupuestaria es el conjunto de elementos codificados que permitirá organizar y sistematizar la información presupuestal contenida en el Decreto e identificará la naturaleza y destino de los recursos aprobados a las Unidades Responsables del Gasto. Asimismo, es el instrumento a través del cual se registrarán las operaciones derivadas de la gestión presupuestal, que se desarrolle durante el ejercicio fiscal correspondiente. La estructura y elementos de la Clave Presupuestaria, así como sus modificaciones, serán determinados por la Secretaría por conducto de la Subsecretaría, la clasificación del gasto podrá ser la siguiente: I. Estructura dirigida al valor público: Establece la alineación al Plan General de Desarrollo, al Programa de Gobierno y demás instrumentos de planeación de la Ciudad, en términos de la Ley de Planeación. II. Administrativa: Identifica a las Unidades Responsables del Gasto conformada por sector, subsector y unidad responsable; III. Funcional: Identifica la clasificación funcional del gasto (Finalidad, Función y Subfunción), la Actividad Institucional (propósito de las Unidades Responsables del Gasto) y la clasificación programática (nomenclatura de los Programas presupuestarios); IV. Fondo: Identifica la procedencia de los recursos a erogar, integrado por tipo de recurso y fuente de financiamiento; y V. Económica: Identifica el objeto de gasto, integrada por partida presupuestal, origen de recurso, dígito identificador y destino de gasto. La Secretaría por conducto de la Subsecretaría, podrá determinar otros elementos o modificar los anteriores, en términos de las reglas de carácter general para el ejercicio y control presupuestario que emita.
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