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Artículo 170 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 170 dice que la dependencia encargada de las finanzas (la Secretaría) puede hacer comentarios o pedir cambios a los informes que le mandan las oficinas del gobierno que gastan dinero, pero una vez que el informe trimestral se entrega al Congreso Local, ya no se puede modificar nada. Todas las oficinas de gobierno que gastan presupuesto deben publicar en sus páginas de internet los informes que le enviaron a la Secretaría para armar el informe trimestral. Estos informes deben incluir datos sobre los fideicomisos (fondos para un fin específico), como los cambios en su objetivo y los recursos disponibles, además de una lista detallada de en qué se gastó y si fue dinero para gastos diarios o inversiones. También tienen que reportar los subsidios y donativos que dieron a los fideicomisos, los avances en programas sociales indicando a cuánta gente beneficiaron y en qué colonias, cualquier cambio que hicieron a los programas aprobados explicando por qué, y el cumplimiento de metas con indicadores de rendimiento.

Texto oficial

Artículo 170.- La Secretaría, a través de la Subsecretaría, podrá realizar observaciones a los informes que envíen las Unidades Responsables del Gasto para efectos de la integración del Informe Trimestral. Una vez entregado el Informe Trimestral al Congreso Local, su contenido no podrá modificarse. Las Unidades Responsables del Gasto deberán publicar en sus respectivas páginas de internet, los informes proporcionados a la Secretaría para la integración del Informe Trimestral. Los Informes Trimestrales que las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades presenten a la Secretaría, deberán contener, además de la información prevista por el artículo 165 de la Ley, lo siguiente: I. El estado que guardan los fideicomisos, especificando los cambios realizados al objeto de su constitución, las variaciones de los recursos disponibles, así como una relación detallada de los rubros en los que se ejerció el gasto y su naturaleza, ya sea corriente o de capital; La disponibilidad de recursos es el valor del activo que pueden destinarse de modo inmediato para enfrentar las obligaciones pecuniarias del fideicomiso (Cajas y Bancos); II. Los subsidios, donativos, apoyos y/o ayudas otorgados en numerario a los fideicomisos, incluyendo el nombre del fideicomiso, los ingresos, rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo; III. Los avances en la operación de los programas de desarrollo social, la población beneficiaria de éstos, el monto de los recursos otorgados, así como la distribución por alcaldía y colonia; IV. Las Adecuaciones realizadas a los Programas presupuestarios aprobados, explicando a detalle los fundamentos, motivos y razonamientos de tales modificaciones, y V. Información presupuestal y de cumplimiento de metas con base en indicadores de desempeño. Las Unidades Administrativas Consolidadoras serán las responsables de informar en la fecha y para los objetivos establecidos, a la Secretaría, conforme a los requerimientos de ésta, sobre la situación que guardan los compromisos consolidados o centralizados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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