Artículo 114 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno, como dependencias, alcaldías y otras entidades, cuando reciban fianzas (que son como garantías económicas) en trámites o contratos, deben seguir las reglas de este capítulo. Esas reglas aplican para cosas como compras, rentas, servicios, obras públicas, permisos y proyectos largos o de inversión compartida, sin importar que otras leyes también hablen del tema. En pocas palabras, si el gobierno te pide una fianza para asegurar que cumplas, ellos tienen que manejar esa fianza según lo que dice aquí.
Texto oficial
Artículo 114.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades que reciban fianzas en los procedimientos y en la celebración de contratos o actos para garantizar la participación y cumplimiento de los compromisos adquiridos, deberán cumplir con las disposiciones de este capítulo. Su aplicación, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos, comprenderá las materias relativas a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, permisos, proyectos de prestación de servicios a largo plazo y coinversión; en estos dos últimos casos, conforme a las reglas que les son aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.