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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
115

Artículo 115 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno (dependencias, alcaldías o empresas públicas) firma un contrato o hace algún trámite, puede pedir una fianza como garantía. Esa fianza solo puede ser emitida por una empresa de fianzas que esté autorizada oficialmente, según lo que marca la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Esto asegura que la empresa sí pueda responder si algo sale mal. En pocas palabras, no cualquier persona o negocio puede dar la fianza, solo las compañías que tengan permiso del gobierno para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 115.- Las garantías que mediante fianza se constituyan a favor de las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, por actos y contratos que éstos celebren deberán ser otorgadas por compañía afianzadora autorizada en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 24) ↗

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