Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se crea, cambia o termina un fideicomiso público (un fondo de dinero o bienes que el gobierno administra para un fin específico), hay que reportarlo en un libro especial llamado Registro de Fideicomisos. Esto se hace siguiendo las reglas de esta sección de la ley. También menciona que hay fideicomisos que, aunque no sean completamente públicos, se tratan como si lo fueran. Básicamente, es como anotar los movimientos de esos fideicomisos en un registro oficial.
Texto oficial
Artículo 18.- El registro de la constitución, modificación y extinción de los fideicomisos públicos, se levantará en el Registro de Fideicomisos, conforme a lo establecido en el presente Capítulo. Sección Segunda Fideicomisos Asimilados a Fideicomisos Públicos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.