Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertos fideicomisos (que son como fondos donde se guarda dinero para un fin específico) deben cumplir con las mismas reglas de transparencia y rendición de cuentas que los fideicomisos públicos, o sea, tienen que informar cómo y en qué gastan el dinero. Esto aplica a los que creen las autoridades de gobierno y los órganos autónomos (como el INE o la CNDH) si reciben recursos del Decreto en cuestión. También aplica a cualquier fideicomiso donde participen dependencias, alcaldías u otras entidades del gobierno, sin importar cómo se llamen, si reciben dinero de ese mismo Decreto. Las oficinas del gobierno que aporten el dinero a estos fideicomisos tienen la obligación de asegurarse de que se cumplan los objetivos para los que se dio el presupuesto.
Texto oficial
Artículo 19.- Se asimilarán a los fideicomisos públicos en términos de transparencia y rendición de cuentas, aquellos que constituyan los órganos de gobierno y órganos autónomos a los que se les asignen recursos con cargo al Decreto. Del mismo modo, serán considerados asimilados a fideicomisos públicos aquellos fideicomisos en los que por cualquier calidad e independientemente de su denominación intervengan las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades y que les asignen recursos del Decreto. Las Unidades Responsables del Gasto que aporten recursos a estos fideicomisos serán responsables de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos por los cuales fueron hechas las asignaciones de recursos. Sección Tercera Registro de los Fideicomisos Públicos y de los Fideicomisos Asimilados a Públicos
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