Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que todos los fideicomisos públicos (un fideicomiso es como un "fondo" donde se guarda dinero o bienes para un fin específico, manejado por el gobierno) y otros parecidos tienen que anotarse en un registro de la Secretaría, siguiendo las reglas que se explican en esta parte de la ley. Además, la información que manden para registrarlos debe ser verdadera y confiable, y la responsabilidad de que así sea es solo de los servidores públicos (los empleados del gobierno) que la envíen. O sea, si hay algún error o mentira, ellos son los únicos culpables.
Texto oficial
Artículo 20.- Los fideicomisos públicos y los que se asimilen a éstos, deberán registrarse ante la Secretaría en los términos y condiciones establecidos en este capítulo. La veracidad y confiabilidad de la información enviada para estos efectos será responsabilidad exclusiva de las personas servidoras públicas que la proporcionen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.