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Artículo 92 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina del gobierno de la Ciudad de México (como una alcaldía o dependencia) necesita abrir una cuenta de banco para manejar dinero público, debe pedir permiso por escrito a la Dirección General de Administración Financiera. La solicitud se tiene que entregar al menos 15 días hábiles antes de que se necesite la cuenta, explicando para qué se usará y dando por lo menos tres opciones de bancos con detalles como si requieren chequera, banca electrónica o las tasas de interés que ofrecen. La Dirección comparará las opciones y, en máximo 15 días hábiles, dirá con qué banco autoriza abrir la cuenta. Una vez autorizado, la oficina debe firmar el contrato con ese banco y enviar una copia certificada a la Dirección en menos de 10 días hábiles. Además, si la Dirección ve que una cuenta ya no es buena opción, puede ordenar cancelarla y decir con qué banco abrir una nueva, y lleva un registro de todos los permisos que da para supervisar que todo se haga correctamente.

Texto oficial

Artículo 92.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades que requieran de la apertura de cuentas bancarias, de cualquier tipo, para la administración de los recursos locales o federales asignados, deberán solicitar autorización por escrito a la Dirección General de Administración Financiera adscrita a la Secretaría, la que tendrá bajo su responsabilidad la designación de acuerdo al procedimiento siguiente: I. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán remitir solicitud con por lo menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha que se requiera la autorización para la apertura de la cuenta bancaria, especificando de manera clara y precisa el objeto de la misma, incluyendo por lo menos tres propuestas de instituciones bancarias con las especificaciones requeridas por la solicitante en cuanto a servicios se refiere, como son, en su caso: a. Uso de chequera; b. Servicios de banca electrónica; c. Saldo promedio a manejar en la cuenta; d. Tasa de rendimiento ofertada; e. Plazas o sucursales bancarias cercanas al domicilio de la solicitante; f. Especificar los costos por los servicios requeridos de la cuenta que se pretende aperturar, y g. Los demás que determine la Secretaría por conducto de la Dirección General de Administración Financiera. II. La Dirección General de Administración Financiera analizará la solicitud de acuerdo a las propuestas recibidas haciendo un comparativo de ventajas y desventajas entre las mismas; en un plazo no mayor de 15 días hábiles, resolverá y comunicará al área solicitante respecto de la institución bancaria autorizada. III. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán llevar a cabo la contratación de los servicios bancarios con la institución designada por la Dirección General de Administración Financiera, debiendo remitir copia certificada del contrato en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la firma del mismo. IV. Cuando la Dirección General de Administración Financiera, advierta que las condiciones en que se encuentra operando alguna cuenta bancaria son desfavorables, podrá instruir su cancelación y señalará a la institución bancaria en la que deberá gestionarse la apertura de la nueva cuenta bancaria. V. La Dirección General de Administración Financiera llevará un registro de las autorizaciones que emita, debiendo mantenerlo debidamente actualizado. VI. La Dirección General de Administración Financiera, supervisará de manera permanente la observancia y cumplimiento de lo establecido en el presente artículo por parte de las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades. Sección Segunda Cuenta por Liquidar Certificada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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