Artículo 91 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los descuentos que, por ley o por orden de un juez, se le hacen a los sueldos o pagos que reciben los servidores públicos (como funcionarios del gobierno) o profesionistas. Esos descuentos, por ejemplo para pagar una deuda o una pensión, se los tiene que entregar la oficina de gobierno a la persona o empresa que debe recibir ese dinero. El plazo para hacer ese pago es el que marque la ley o la orden del juez, y si no dice nada, se debe pagar a más tardar 30 días después de que se hizo el descuento.
Texto oficial
Artículo 91.- El importe de los descuentos que por mandato de las leyes o por resoluciones judiciales o administrativas se practiquen a sueldos, honorarios, compensaciones o cualquier otra remuneración que perciban las personas servidoras públicas o prestadores de servicios profesionales, se pagarán por la Secretaría u oficinas auxiliares a los terceros acreedores en los plazos que establezcan las propias leyes o resoluciones y, a falta de disposición expresa, a más tardar dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en que se hubieran practicado los descuentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.