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Artículo 91 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los descuentos que, por ley o por orden de un juez, se le hacen a los sueldos o pagos que reciben los servidores públicos (como funcionarios del gobierno) o profesionistas. Esos descuentos, por ejemplo para pagar una deuda o una pensión, se los tiene que entregar la oficina de gobierno a la persona o empresa que debe recibir ese dinero. El plazo para hacer ese pago es el que marque la ley o la orden del juez, y si no dice nada, se debe pagar a más tardar 30 días después de que se hizo el descuento.

Texto oficial

Artículo 91.- El importe de los descuentos que por mandato de las leyes o por resoluciones judiciales o administrativas se practiquen a sueldos, honorarios, compensaciones o cualquier otra remuneración que perciban las personas servidoras públicas o prestadores de servicios profesionales, se pagarán por la Secretaría u oficinas auxiliares a los terceros acreedores en los plazos que establezcan las propias leyes o resoluciones y, a falta de disposición expresa, a más tardar dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en que se hubieran practicado los descuentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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