Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 90 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 90 dice que, si la Ciudad de México tiene que pagar algo que ya estaba presupuestado (el Decreto), pero ese dinero no es para ella sino para otra persona o institución, el pago lo hace la Secretaría o alguien autorizado por ella. Se tienen que seguir las reglas legales y lo que digan las autoridades, contratos o convenios que obliguen a la Ciudad a pagar. En otras palabras, la Ciudad solo paga cuando está obligada por ley o por un acuerdo, y siempre lo hace siguiendo los pasos correctos.

Texto oficial

Artículo 90.- Todo pago a cargo de la Ciudad de México que no afecte el Decreto y que deba efectuarse por cuenta ajena, se hará por conducto de la Secretaría directamente o por conducto de los auxiliares autorizados, con apego a las disposiciones legales aplicables y de conformidad con las resoluciones o acuerdos de autoridad competente, convenios o contratos que estipulen obligaciones de pago a cargo de la propia Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.