Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 93 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo de la unidad que maneja el gasto, o los funcionarios de alto nivel que tengan permiso, son los únicos que pueden autorizar el pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas (que son solicitudes de pago ya verificadas). Pueden dar el visto bueno usando su firma digital o su firma de puño y letra, según lo que marque la ley. Esto aplica siempre y cuando sigan las reglas del Decreto y otras normas que correspondan.

Texto oficial

Artículo 93.- Corresponderá a la persona titular de la Unidad Responsable del Gasto o a las personas servidoras públicas de nivel de estructura facultadas, autorizar el pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas mediante el uso de la firma electrónica o autógrafa, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Decreto y demás normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.