Artículo 93 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo de la unidad que maneja el gasto, o los funcionarios de alto nivel que tengan permiso, son los únicos que pueden autorizar el pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas (que son solicitudes de pago ya verificadas). Pueden dar el visto bueno usando su firma digital o su firma de puño y letra, según lo que marque la ley. Esto aplica siempre y cuando sigan las reglas del Decreto y otras normas que correspondan.
Texto oficial
Artículo 93.- Corresponderá a la persona titular de la Unidad Responsable del Gasto o a las personas servidoras públicas de nivel de estructura facultadas, autorizar el pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas mediante el uso de la firma electrónica o autógrafa, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Decreto y demás normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.