Artículo 25 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien crea un fideicomiso público, quien pide su registro puede ser el director general del fideicomiso o el banco que lo maneja (fiduciario). Tienen 30 días hábiles desde que se crea el fideicomiso para hacer el trámite y entregar estos documentos: 1) para qué sirve el fideicomiso y quiénes son las partes; 2) la autorización de la Secretaría; 3) el contrato; 4) si existe, el organigrama; 5) quiénes están en el comité técnico y en vigilancia; y 6) cuánto dinero y personal tiene. La autoridad fiscal debe dar el comprobante de registro en máximo 30 días hábiles, contados desde que recibe la solicitud o los documentos que falten.
Texto oficial
Artículo 25.- Para la inscripción del contrato constitutivo de fideicomiso público, en forma indistinta, la solicitud será presentada por la persona titular de la Dirección General del Fideicomiso u homóloga o por el Fiduciario, dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de constitución del fideicomiso, y se acompañará de la siguiente documentación e información: I. Justificación y objeto del fideicomiso, fideicomitente, fiduciario y fideicomisario; II. Autorización de la Secretaría para la constitución del fideicomiso; III. Contrato constitutivo; IV. En caso de contar con ella, estructura orgánica del fideicomiso; V. Integración del comité técnico y del órgano de vigilancia, y VI. Recursos financieros y humanos. La Procuraduría Fiscal emitirá la constancia de registro en un plazo que no excederá de 30 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, o en su caso, a partir de la recepción de la documentación que aquella requiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.