Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 habla de los **fideicomisos asimilados**, que son como un tipo especial de acuerdo donde una persona le entrega dinero o bienes a otra para que los administre. Cuando se crea este fideicomiso, en los primeros 30 **días hábiles** (días que no son sábados, domingos ni festivos) después de firmarlo, tienes que enviar documentos como el contrato de creación, los cambios que le hayas hecho o el papel donde se termina el fideicomiso. La Procuraduría Fiscal (la oficina del gobierno que vigila los impuestos) puede pedirte más papeles si los necesita para registrarlo y dar su opinión, según lo que digan la ley y el reglamento.
Texto oficial
Artículo 24.- En el caso de los fideicomisos asimilados, éstos remitirán dentro de los siguientes treinta días hábiles a partir de su formalización, la siguiente documentación para su registro: I. Contrato constitutivo; II. Convenios modificatorios, o III. Convenio de extinción. La Procuraduría Fiscal podrá solicitar información o documentación adicional para proceder al registro y emitir opinión sobre los actos de dichos fideicomisos a que se refiere este artículo en cumplimiento a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.