Artículo 23 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, en el primer mes del año fiscal, la persona encargada (que puede ser la secretaría técnica o un servidor público autorizado) debe pedir que se anoten en el Registro dos cosas: el calendario de las reuniones normales que planee tener el fideicomiso y la lista de quiénes lo manejan, incluyendo los puestos, quiénes son los titulares y quiénes los suplentes.
Texto oficial
Artículo 23.- Tratándose de fideicomisos públicos, sin perjuicio de las demás obligaciones de registro; de manera anual, en el primer mes del ejercicio fiscal que corresponda, la secretaría técnica del órgano de gobierno o la persona servidora pública facultada deberá solicitar la inscripción en el Registro de la siguiente información: I. Programación anual de sesiones ordinarias, y II. Integración del órgano de gobierno, con cargos, titulares y suplentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.