Artículo 22 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que el gobierno crea una especie de cuenta especial (un fideicomiso público) para manejar dinero o proyectos. El director general o el secretario técnico de la dependencia tienen 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para registrar en un sistema del gobierno documentos importantes como el contrato inicial, los cambios que se le hagan, las actas de las juntas de trabajo, las reglas para operarlo y el documento para cerrarlo. Si la autoridad fiscal lo pide, también deben entregar más papeles para que todo quede bien registrado y revisado según la ley.
Texto oficial
Artículo 22.- En el caso de los fideicomisos públicos se registrarán, por parte de la persona titular de la Dirección General, de la secretaría técnica u homóloga, dentro de los siguientes treinta días hábiles contados a partir de su celebración, los actos siguientes: I. Contrato constitutivo; II. Convenios modificatorios; III. Actas de sesiones de comité técnico; IV. Reglas de operación, V. Convenio de extinción. La Procuraduría Fiscal podrá solicitar información o documentación adicional para proceder al registro y emitir opinión sobre los actos de dichos fideicomisos a que se refiere este artículo en cumplimiento a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.