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Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder cambiar un fideicomiso público y anotar ese cambio en el registro oficial, la persona que pide el trámite debe ser el director general, el secretario técnico o alguien con un puesto similar, o también el banco o institución que administra el fideicomiso (el fiduciario). Además, tienen que entregar estos papeles: una explicación de por qué se necesita el cambio, la autorización de la Secretaría correspondiente, el documento del cambio firmado ante notario público, el aval del Comité Técnico que aprueba la modificación, y cualquier otro documento que pida la Procuraduría Fiscal.

Texto oficial

Artículo 26.- Las solicitudes de inscripción de convenios modificatorios de fideicomisos públicos se efectuarán por conducto de la persona titular de la Dirección General, secretaría técnica u homóloga, o en su caso, del fiduciario, integrando la información siguiente: I. Justificación de la modificación; II. Autorización de la Secretaría para la modificación del fideicomiso; III. Convenio modificatorio debidamente certificado o protocolizado ante notario público; IV. Acuerdo del Comité Técnico donde se aprueba o ratifica la modificación del contrato, y V. Las demás que requiera la Procuraduría Fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.