Artículo 27 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un fideicomiso público (un fondo manejado por el gobierno para un fin específico) se termina, alguien tiene que avisar oficialmente. Esa persona puede ser el director general, el secretario técnico, el responsable de la extinción o el fiduciario (quien administra el fondo). Para hacer el trámite, deben presentar estos papeles: por qué se termina el fideicomiso, la autorización o decreto que lo ordena, los pasos para cerrarlo, el visto bueno del comité técnico, y un contrato o documento de cancelación firmado ante un notario público.
Texto oficial
Artículo 27.- Las solicitudes de inscripción relativas a la extinción de fideicomisos públicos, se efectuarán por conducto de la persona titular de la Dirección General, secretaría técnica u homóloga, el responsable o encargado de la extinción, o en su caso, el fiduciario, asentando la siguiente información: I. Justificación de la extinción; II. Autorización o decreto de la extinción; III. Lineamientos del proceso de extinción; IV. Acuerdo del Comité Técnico donde se aprueba o ratifica la extinción; V. Convenio o instrumento de extinción o terminación del contrato del fideicomiso debidamente protocolizado ante notario público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.