Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los fideicomisos públicos (como fondos del gobierno) tengan juntas ordinarias o extraordinarias, deben mandar las actas (los documentos que resumen lo que se acordó) a la Procuraduría Fiscal. Estos documentos tienen que ser versiones digitales, firmadas y escaneadas, y todo debe ir en un solo archivo por cada reunión. Además, las actas deben entregarse en el mismo orden en que se hicieron las juntas, sin saltarse ninguna y siguiendo la fecha en que ocurrieron. La Procuraduría Fiscal se encargará de que todo el proceso se haga por medios electrónicos, buscando que sea más sencillo, rápido y eficiente para todos.
Texto oficial
Artículo 28.- La información relativa a las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, de fideicomisos públicos, deberá remitirse a la Procuraduría Fiscal, mediante versiones digitales debidamente firmadas y escaneadas, integradas en un sólo documento por evento a registrar. La remisión y el consecuente registro de las actas de sesión, deberá seguir un estricto orden consecutivo, ininterrumpido y cronológico conforme a su celebración. La Procuraduría Fiscal tomará las medidas conducentes para que la remisión de la información relativa a las actas se realice por medios electrónicos, privilegiando la simplificación, economía, eficiencia, eficacia y oportunidad de los procedimientos necesarios para tal fin.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.