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Artículo 81 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno, como dependencias, alcaldías y entidades, deben tener un control escrito de cuánto dinero han apartado para pagar contratos de cosas como rentas, servicios, obras o sueldos. También están obligadas a asegurarse de que los bienes o trabajos contratados sí se entreguen y a guardar los comprobantes de que los recibieron. Los encargados de hacer estos reportes de dinero comprometido son trabajadores de nivel alto que los jefes designen, y deben enviarlos a la Subsecretaría en el formato que ella pida. Solo quedan fuera de la fecha límite para apartar el presupuesto los casos donde se usen recursos extra que no estaban en el presupuesto original.

Texto oficial

Artículo 81.- Es responsabilidad de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades establecer los registros necesarios para el adecuado control y seguimiento del presupuesto comprometido, sobre el cual existe la obligación de efectuar cargos presupuestales y pagos derivados de la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas, así como por servicios personales y fondo revolvente. Asimismo, deberán aplicar las medidas necesarias para garantizar que los bienes, servicios y obra pública contratados sean efectivamente devengados y se documenten correctamente las recepciones que correspondan. La información relativa al reporte de presupuesto comprometido deberá ser elaborada y autorizada por las personas servidoras públicas de nivel de estructura designadas por las personas titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, y ser remitida a la Subsecretaría en la forma y nivel de desagregación que ésta determine. Quedan exceptuados de la fecha límite para establecer compromisos, los que se financien con recursos adicionales al presupuesto originalmente autorizado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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