Artículo 80 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una oficina del gobierno de la Ciudad de México (como una dependencia, alcaldía o área especial) logra juntar dinero por su cuenta, ese dinero se le asigna directamente a ella para que lo use en sus propias funciones, con preferencia para mejorar las instalaciones donde se generó ese ingreso. Para poder gastarlo, tienen que reportar cuánto juntaron a la Secretaría de Finanzas y solo pueden usar lo que efectivamente hayan recibido y validado, sin pasarse de ese monto aunque ya lo tengan presupuestado. La Subsecretaría puede negar cualquier gasto que quiera hacerse si no hay dinero disponible de lo que realmente se captó, y los registros de gasto deben hacerse en los plazos que ella indique.
Texto oficial
Artículo 80.- Los recursos de aplicación automática se asignarán a las Dependencias, Alcaldías y Órganos Desconcentrados que los generen, siempre y cuando se destinen para cubrir las necesidades inherentes a la realización de las funciones y actividades, siendo preferente el mejoramiento de las instalaciones de los centros que den lugar a la captación de dichos ingresos. Su ejercicio se realizará con base en el comportamiento de la captación y del registro que se lleve a cabo ante la Secretaría, por lo que las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías deberán promover la gestión respectiva de manera oportuna, dentro de los plazos que señalan las reglas específicas; no será procedente devengar y por consiguiente erogar montos mayores a los que efectivamente sean captados y validados; la Subsecretaría podrá rechazar cualquier gestión del gasto que pretenda afectar el presupuesto con importes que excedan la disponibilidad financiera producto de la captación validada y contabilizada, aún y cuando los recursos se encuentren calendarizados presupuestalmente. Los registros presupuestales del gasto se deberán llevar a cabo en estricta observancia de los plazos que dicte la Subsecretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.