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Artículo 79 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno, como las dependencias, alcaldías y órganos desconcentrados, pueden hacer acuerdos entre ellas para manejar su gasto público, pero solo si eso ayuda a que cumplan mejor sus metas. Eso sí, no pueden saltarse las reglas que piden comprobantes y justificantes de cada gasto que hagan. En otras palabras, pueden cooperar para gastar mejor, pero siempre deben entregar los papeles que demuestren en qué se fue el dinero.

Texto oficial

Artículo 79.- Las dependencias, alcaldías y órganos desconcentrados, podrán celebrar convenios de coordinación entre sí en materia de gasto público, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de sus programas, sin menoscabo del cumplimiento de las disposiciones relativas a los documentos justificativos y comprobatorios del gasto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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