Artículo 152 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) es la que va a manejar cómo se llevan los registros de ingresos y gastos del gobierno, como una contabilidad de casa pero a nivel federal. Puede usar computadoras y tecnología moderna para hacerlo, siempre y cuando lo permita la ley. En esa contabilidad se tienen que anotar todo lo que el gobierno tiene (activos), lo que debe (pasivos), su dinero y lo que gasta, junto con los programas y presupuestos autorizados. Para los órganos de gobierno y autónomos (como el INE o la CNDH), cada quien se encarga de su propia contabilidad por sí mismo.
Texto oficial
Artículo 152.- El desarrollo y operación de los sistemas de contabilidad, así como la emisión de la normatividad en la materia, para efectos administrativos, estarán a cargo de la Secretaría, y de los sistemas establecidos por la misma, en los que se podrán utilizar los medios electrónicos que permita el avance tecnológico con base en lo señalado en la Ley. La contabilidad incluirá las cuentas para registrar tanto los activos, pasivos, hacienda pública o patrimonio, ingresos y gastos públicos, orden o memoranda, así como las asignaciones, compromisos y ejercicio correspondiente a los programas y partidas del presupuesto. El desarrollo y operación de los sistemas de contabilidad, en caso de los órganos de gobierno y autónomos, estarán a cargo de su órgano competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.