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Artículo 151 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede cambiar o aprobar la lista de cuentas en las subcuentas principales solo cuando se cree un nuevo sistema, haya necesidades especiales, se ajusten por cambios administrativos o técnicos, o se actualice la forma de llevar la contabilidad.

Texto oficial

Artículo 151.- La Secretaría podrá autorizar o modificar la lista de cuentas en las subcuentas de primer orden en los casos siguientes: I. Creación de un nuevo sistema; II. Requerimientos específicos; III. Adecuaciones por reformas técnico-administrativas, y IV. Actualización de la técnica contable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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