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Artículo 67 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías y otras instituciones públicas, tienen que mandarle un reporte cada mes a la Secretaría de Finanzas. Ese reporte debe detallar cuántos trámites hicieron y cuánto dinero juntaron por los conceptos que manejan, usando los formatos y fechas que la misma Secretaría les pida. También las autoridades independientes y los órganos de gobierno deben ayudar para que se pueda medir si se están cumpliendo las metas de ingresos de la Ciudad. Esto sirve para que el gobierno sepa si está recaudando lo planeado.

Texto oficial

Artículo 67.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades para los efectos de evaluación y seguimiento de los ingresos deberán proporcionar a la Secretaría, a través de la Subtesorería de Política Fiscal, un informe mensual detallado del número de trámites e ingresos de los conceptos que administren, en los tiempos y formatos que al efecto establezca la propia Secretaría. Los órganos de gobierno y órganos autónomos coadyuvarán con lo dispuesto en este artículo, a fin de medir las metas de ingresos de la Ciudad de México. Capítulo IV Del Presupuesto de Egresos Sección Primera Aspectos Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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