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Artículo 66 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer el calendario de cuándo va a entrar dinero, todas las oficinas del gobierno de la Ciudad (como alcaldías, dependencias y entidades) deben mandarle su plan a la Secretaría de Finanzas, en la forma y fecha que ella indique. Al hacer ese plan, deben seguir estas reglas: 1. Usar la meta de ingresos que ya aprobó el Congreso Local para los impuestos o cobros que manejan. 2. Tomar en cuenta cómo han entrado los ingresos en años anteriores, según la época del año. 3. Incluir el dinero que se recupere por fiscalización (revisiones para que paguen lo que deben). 4. También considerar ingresos extraordinarios (los que no son normales o previstos).

Texto oficial

Artículo 66.- Para la elaboración del calendario de ingresos las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán remitir a la Secretaría a través de la Subtesorería de Política Fiscal, su proyecto de calendario de ingresos del ejercicio fiscal correspondiente, en los tiempos y formas establecidas por la propia Subtesorería. Para la elaboración del proyecto de calendario de ingresos se deberá observar lo siguiente: I. La meta de ingresos establecida en la Ley de Ingresos aprobada por el Congreso Local para aquellos conceptos que administren; II. La estacionalidad histórica observada para los distintos conceptos de ingresos; III. Los ingresos por fiscalización, y IV. Los ingresos extraordinarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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