Artículo 65 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en una dependencia del gobierno de la Ciudad de México, como una alcaldía o una oficina que cobre algún servicio (por ejemplo, multas o derechos), tienes que entregar un cálculo a la Secretaría de Administración y Finanzas, a más tardar el 30 de septiembre. Ese cálculo es para estimar cuánto dinero piensas recaudar por esos cobros el próximo año, y se toma en cuenta para armar el Presupuesto de Ingresos de la ciudad. Además, debes explicar qué planes o procedimientos vas a poner en marcha para asegurarte de juntar esa cantidad que calculaste.
Texto oficial
Artículo 65.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades que presten servicios que den lugar al pago de aprovechamientos, derechos y productos, enviarán a la Secretaría el día 30 de septiembre del año que corresponda, la estimación de la recaudación de los mismos, para su consideración en el Presupuesto de Ingresos. Asimismo, darán a conocer las acciones y procedimientos administrativos que pretendan instrumentar en el siguiente ejercicio fiscal para el cumplimiento de la estimación de ingresos fijada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.