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Artículo 65 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en una dependencia del gobierno de la Ciudad de México, como una alcaldía o una oficina que cobre algún servicio (por ejemplo, multas o derechos), tienes que entregar un cálculo a la Secretaría de Administración y Finanzas, a más tardar el 30 de septiembre. Ese cálculo es para estimar cuánto dinero piensas recaudar por esos cobros el próximo año, y se toma en cuenta para armar el Presupuesto de Ingresos de la ciudad. Además, debes explicar qué planes o procedimientos vas a poner en marcha para asegurarte de juntar esa cantidad que calculaste.

Texto oficial

Artículo 65.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades que presten servicios que den lugar al pago de aprovechamientos, derechos y productos, enviarán a la Secretaría el día 30 de septiembre del año que corresponda, la estimación de la recaudación de los mismos, para su consideración en el Presupuesto de Ingresos. Asimismo, darán a conocer las acciones y procedimientos administrativos que pretendan instrumentar en el siguiente ejercicio fiscal para el cumplimiento de la estimación de ingresos fijada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.