Artículo 61 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad, como dependencias, alcaldías y demás, tienen que armar su propuesta de presupuesto basándose en qué tanto cumplieron sus metas y en los resultados de las evaluaciones de su trabajo. La propuesta debe seguir las reglas que ponga la Secretaría de Finanzas, y también tiene que ir de acuerdo con el Plan de Desarrollo de la Ciudad, el Programa de Gobierno y otros planes oficiales. En pocas palabras, no pueden pedir dinero al azar; tienen que justificarlo con resultados y con lo que ya está planeado para la Ciudad.
Texto oficial
Artículo 61.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías deberán integrar su anteproyecto de presupuesto, con base en el cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de desempeño y los resultados de las evaluaciones, de conformidad con las disposiciones específicas que emita la Secretaría, en congruencia con el Plan General de Desarrollo, el Programa de Gobierno y demás instrumentos de planeación de la Ciudad, en términos de la Ley de Planeación. Capítulo III De los Ingresos
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