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Artículo 61 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad, como dependencias, alcaldías y demás, tienen que armar su propuesta de presupuesto basándose en qué tanto cumplieron sus metas y en los resultados de las evaluaciones de su trabajo. La propuesta debe seguir las reglas que ponga la Secretaría de Finanzas, y también tiene que ir de acuerdo con el Plan de Desarrollo de la Ciudad, el Programa de Gobierno y otros planes oficiales. En pocas palabras, no pueden pedir dinero al azar; tienen que justificarlo con resultados y con lo que ya está planeado para la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 61.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías deberán integrar su anteproyecto de presupuesto, con base en el cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de desempeño y los resultados de las evaluaciones, de conformidad con las disposiciones específicas que emita la Secretaría, en congruencia con el Plan General de Desarrollo, el Programa de Gobierno y demás instrumentos de planeación de la Ciudad, en términos de la Ley de Planeación. Capítulo III De los Ingresos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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