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Artículo 62 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una oficina del gobierno) va a hacer un borrador de la Ley de Ingresos, que es básicamente un plan de cuánto dinero espera recibir la ciudad. Para armarlo, se basa en el Presupuesto de Ingresos que ya aprobaron (esto está explicado en el artículo 42 de la Ley). Después, ese borrador se lo entrega al Jefe de Gobierno con tiempo suficiente para que lo revise y decida si está bien. En pocas palabras, la Secretaría prepara la propuesta de ingresos y se la pasa al Jefe de Gobierno para que él la autorice.

Texto oficial

Artículo 62.- Con base en el Presupuesto de Ingresos a que se refiere el artículo 42 de la Ley, la Secretaría elaborará el proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos, el cual someterá con la debida oportunidad a la consideración de la o el Jefe de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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