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Artículo 70 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las dependencias, alcaldías y órganos públicos, tienen la obligación de seguir las reglas que marca el artículo 69. Estas oficinas deben cumplir con los objetivos y metas que se quieran lograr, haciendo acciones específicas para alcanzarlos. Además, todo lo que hagan tiene que estar alineado con el Plan General de Desarrollo, el Programa de Gobierno y otros planes oficiales de la ciudad, tal como lo dice la Ley de Planeación.

Texto oficial

Artículo 70.- Las Reglas a que se refiere el artículo anterior serán obligatorias para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, quienes deberán sujetarse a los objetivos y metas que se pretendan alcanzar y a las acciones para su consecución, mismos que deberán alinearse con las estrategias, objetivos y líneas de política contenidos en el Plan General de Desarrollo, el Programa de Gobierno y demás instrumentos de planeación de la Ciudad, en términos de la Ley de Planeación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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