Artículo 69 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México establece las reglas para armar el borrador del presupuesto anual. Esas reglas las define una dependencia llamada la Secretaría (de Finanzas), por medio de otra área interna que es la Subsecretaría. Para hacer ese borrador, se debe tomar en cuenta cómo se organizan los programas, que estén alineados con el plan de desarrollo de la ciudad y con la Agenda 2030. También se deben medir los avances usando indicadores claros (como ver si se resolvió el problema que se buscaba atender) y revisar los gastos, los proyectos y los pagos previstos, sin olvidar las instrucciones específicas para cada tipo de gasto. Todo esto sirve para que quienes toman las decisiones puedan mejorar cómo se maneja el dinero y los resultados.
Texto oficial
Artículo 69.- Las reglas de carácter general para la integración del Anteproyecto de Presupuesto, serán emitidas por la Secretaría, a través de la Subsecretaría, cuyo contenido será relativo a: I. La Integración de la Estructura Programática, considerando los criterios para la implementación y operación del Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño, así como su congruencia con el Plan General de Desarrollo, el Programa de Gobierno, la Agenda 2030 y demás instrumentos de planeación de la Ciudad, en términos de la Ley de Planeación. A través de la Matriz de Indicadores para Resultados se identificará la necesidad o problema público que atiende el Programa Presupuestario, así como los bienes y servicios entregables y las actividades necesarias para generarlos, de tal manera que su medición se realizará a través de indicadores de desempeño estratégicos y de gestión con los criterios mínimos que deben cumplir para su monitoreo, a efecto de constatar la consecución de los objetivos; la información generada será un elemento importante para la evaluación de resultados e impactos, a fin de proveer de insumos a los tomadores de decisiones para la mejora de los procesos operativos y de gestión, II. La Presupuestación con base en las previsiones financieras, el analítico de claves, los proyectos de inversión y los flujos de efectivo, III. Los lineamientos específicos por capítulo de gasto, y IV. Las demás que determine la Secretaría, a través de la Subsecretaría.
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