Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 140 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que manejan el dinero (Unidades Responsables del Gasto) son las encargadas de anotar en sus libros cada movida de dinero que hacen, tal y como lo pide la Secretaría. Esas anotaciones tienen que mostrar en qué momento está cada paso del dinero, como por ejemplo: cuánto dinero se esperaba recibir (ingreso estimado), cuánto se modificó después, cuánto ya está listo para cobrar (devengado) y cuánto ya se juntó (recaudado). También deben registrar en qué va el gasto: si ya fue aprobado, si se cambió el plan, si se comprometió, si ya está listo para pagar, si ya se pagó o si ya se gastó. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 140.- El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las Unidades Responsables del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe la Secretaría, las cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables: ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado, así como presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos de la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.