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Artículo 107 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 107 dice que el dinero que el Congreso Local le asigna a ciertos gastos importantes no se puede bajar, a menos que pase una de estas tres cosas: que ese dinero se mueva a otro gasto prioritario, que ya se hayan cumplido las metas de ese gasto, o que el total de dinero para gastos importantes no se reduzca. Es decir, no pueden recortar el presupuesto de una prioridad así nomás, solo si lo cambian a otra cosa importante, si ya terminaron lo que tenían que hacer, o si de todas formas el gasto total se mantiene igual.

Texto oficial

Artículo 107.- Los recursos asignados por el Congreso Local a las prioridades de gasto no podrán disminuirse, salvo en alguno de los casos siguientes: I. Cuando se transfieran los recursos a otras prioridades de gasto; II. Cuando se hubieren concluido las metas, o III. Cuando no se disminuya el importe total de las prioridades de gasto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.