Artículo 106 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 106 dice que las áreas del gobierno que manejan dinero público pueden hacer cambios a su presupuesto según su propio análisis. Para esto, tienen que mover recursos entre distintas partidas (claves presupuestarias) usando solo tres tipos de movimientos: 1) reducir lo asignado, 2) aumentarlo o agregar más dinero, o 3) hacer ajustes que ordene el Jefe de Gobierno a través de la Secretaría, siguiendo lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 106.- Las Unidades Responsables del Gasto, podrán realizar adecuaciones derivadas del resultado de su análisis y evaluación, por lo que en este caso deberán seleccionar y afectar las Claves Presupuestarias, de conformidad con los siguientes tipos de operación: I. Reducción; II. Ampliación o adición, o III. Adecuaciones que deba realizar la o el Jefe de Gobierno por conducto de la Secretaría, de conformidad a los supuestos señalados en la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.