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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir permiso y crear un fideicomiso, tienes que presentar una solicitud ante la Procuraduría Fiscal. Esa solicitud debe ir firmada por el jefe o la jefa de la dependencia, alcaldía o entidad que lo quiere crear. Además, si el fideicomiso va a tener personal, necesitas la opinión previa de dos áreas: la Subsecretaría de Capital Humano y la Secretaría de la Contraloría. También debes contar con la opinión de la Subsecretaría sobre si hay dinero disponible para el proyecto, y comparar al menos tres ofertas de quién va a administrar el fideicomiso. Los servidores públicos que manden la información son los únicos responsables de que sea verdadera y confiable.

Texto oficial

Artículo 14.- La solicitud de autorización será tramitada ante la Procuraduría Fiscal conforme a lo siguiente: I. Deberá ser firmada por la persona titular de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldía o Entidad que solicite la constitución del fideicomiso; II. Para el caso de la propuesta de recursos humanos del fideicomiso, será indispensable contar con la opinión previa que al respecto emitan la Secretaría, a través de la Subsecretaría de Capital Humano y Administración, así como la Secretaría de la Contraloría; III. De igual forma, deberá contar con la opinión de la Subsecretaría, sobre la disponibilidad presupuestal, y IV. Análisis comparativo de cuando menos, tres propuestas de fiduciarios. La veracidad y confiabilidad de la información enviada para estos efectos será responsabilidad exclusiva de las personas servidoras públicas que la proporcionen.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.