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Artículo 15 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una oficina del gobierno de la Ciudad de México (como una dependencia, alcaldía o entidad) quiere crear, cambiar o cancelar un fideicomiso público (un fondo para un fin específico), necesita que el Jefe de Gobierno lo apruebe primero, a través de la Secretaría. Solo se permite si beneficia al interés público, es decir, a la gente. Sin ese visto bueno, no se puede hacer nada.

Texto oficial

Artículo 15.- Para constituir, modificar o extinguir fideicomisos públicos, cuando así convenga al interés público, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán contar con la aprobación de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, emitida por conducto de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.