Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y otras áreas) no pueden crear fideicomisos o fondos nuevos sin que antes les dé permiso la Jefa o Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas. Para las empresas del gobierno (como las entidades), también necesitan una autorización previa de su propio órgano de gobierno y de la misma Secretaría. En pocas palabras, nadie puede inventar nuevos fideicomisos o fondos por su cuenta; todo tiene que pasar por los trámites y permisos adecuados.

Texto oficial

Artículo 16.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías no podrán crear nuevos fideicomisos y fondos, sin la previa autorización de la persona titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría, y en el caso de las Entidades, con la autorización previa de su órgano de gobierno y de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.