Artículo 123 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los pasos que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben seguir para cobrar una garantía (como una fianza) cuando alguien incumple un contrato. Básicamente, tienen hasta 50 días naturales después de notificar el incumplimiento para armar un expediente y enviarlo a la Procuraduría Fiscal, que es como el abogado del gobierno. Dependiendo del tipo de garantía (por ejemplo, para asegurar que una empresa participa en una licitación o para cubrir un adelanto de dinero), deben incluir documentos específicos, como el acta donde se falló a favor de alguien, la notificación del incumplimiento a la empresa que puso la fianza y a la aseguradora, y un desglose detallado de cuánto se debe cobrar. En concreto, cuando una empresa no cumple con lo prometido en una licitación, el gobierno tiene que juntar el acta del fallo, los avisos de que no cumplió, y la póliza original de la fianza para pedir que la aseguradora pague. Si se trata de un anticipo que se le dio a la empresa, además del contrato original, se necesita incluir cualquier convenio que se haya firmado y un comprobante de cómo se gastó el dinero adelantado.
Texto oficial
Artículo 123.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán integrar los expedientes para la efectividad de las garantías, tomando en consideración lo siguiente: Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades elaborarán oficio dirigido a la Procuraduría Fiscal acompañado del expediente completo para tramitar el cobro de la garantía requerida, el cual deberá enviar en un plazo máximo de 50 días naturales contados a partir de la notificación de la resolución de rescisión administrativa del contrato o bien, cuando la unidad administrativa haga constar el incumplimiento en el proceso administrativo u otra figura jurídica aplicable, que para tal efecto emplee para solicitar su cobro, previa revisión, validación de los documentos y remisión para la firma del titular de la Tesorería, atendiendo al tipo de garantía de que se trate en los términos siguientes: I. Para la solicitud de efectividad de fianzas exhibidas para asegurar la seriedad de propuestas en procedimientos licitatorios y de invitación restringida, se deberá acompañar la documentación siguiente: a) Acta de fallo; b) En su caso, notificación de incumplimiento, señalando el plazo para que ejerza su garantía de audiencia y manifieste lo que a su derecho convenga; c) Acta circunstanciada en la que se haga constar el incumplimiento del fiado, así como la procedencia de la efectividad de la fianza de seriedad de propuesta; d) Notificación a la afianzadora del incumplimiento del fiado y que se hará efectiva la garantía; e) Liquidación de obligaciones, en la que se desglose el monto a requerir de la póliza de fianza, especificando el procedimiento aplicado para el cálculo de cada concepto que integra el monto total de la reclamación; f) Póliza de fianza original. II. Para efectos de la solicitud de efectividad de las fianzas de compromiso para participar en invitación restringida a cuando menos tres participantes, se deberá acompañar la documentación siguiente: a) Acta de apertura; b) En su caso, notificación de incumplimiento, en donde se debe señalar que se le otorga un plazo para la garantía de audiencia y manifieste lo que a su derecho convenga; c) Acta circunstanciada en la que se haga constar el incumplimiento del fiado, así como la procedencia de la efectividad de la fianza de compromiso de participación; d) Notificación a la afianzadora del incumplimiento del fiado y que se hará efectiva la garantía; e) Liquidación de obligaciones, en la que se desglose el monto a requerir de la póliza de fianza, especificando el procedimiento aplicado para el cálculo de cada concepto que integra el monto total de la reclamación; f) Póliza de fianza original. III. Para efectos de la solicitud de efectividad de las fianzas de anticipo, se deberá acompañar la documentación siguiente: a) Contrato; b) Convenios, si los hubiere; c) Cuenta por Liquidar Certificada y su contra-recibo del anticipo; d) Notificación de incumplimiento, en donde se debe señalar que se dará inicio a la recuperación de la fianza; e) Constancia debidamente firmada por la autoridad facultada de la cual se desprenda el incumplimiento del fiado; f) Acta circunstanciada en la que conste el incumplimiento del fiado y en la que se otorga la garantía de audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga; g) Resolución de Rescisión Administrativa del contrato cuando así sea procedente o bien, cuando la unidad administrativa haga constar el incumplimiento en el proceso administrativo que para tal efecto emplee, así como la notificación al fiado y la procedencia de la efectividad de la fianza de anticipo; h) Notificación a la afianzadora del incumplimiento del fiado y de que se hará efectiva la garantía de anticipo; i) Liquidación de obligaciones, en la que se desglose el monto a requerir de la póliza de fianza, especificando el procedimiento aplicado para el cálculo de cada concepto que integra el monto total de la reclamación y en la que se tomarán en cuenta las estimaciones ya pagadas al fiado, y j) Póliza de fianza original. IV. Para efectos de la solicitud de efectividad de las fianzas de cumplimiento, se deberá acompañar la siguiente documentación: a) Contrato; b) Convenios, si los hubiere; c) Constancia debidamente firmada por la autoridad facultada que haya hecho la revisión o estimación de los trabajos y de la cual se desprenda el incumplimiento del fiado; d) Acta circunstanciada en la que se detalle el grado de incumplimiento en que ha incurrido el fiado y en la que se le otorgue la garantía de audiencia para que manifieste lo que ha su derecho convenga; e) Resolución de rescisión administrativa del contrato cuando así sea procedente o bien, cuando la unidad administrativa haga constar el incumplimiento en el proceso administrativo que para tal efecto emplee, y su notificación al fiado, así como la procedencia de la efectividad de la fianza de cumplimiento; f) Notificación a la afianzadora del incumplimiento del fiado y de que se hará efectiva la garantía de cumplimiento; g) Liquidación de obligaciones, en la que se desglose el monto a requerir de la póliza de fianza. En este caso, se deben considerar los trabajos que ya fueron realizados por la contratista, así como las estimaciones ya pagadas al momento de emitir la liquidación, especificando el procedimiento aplicado para el cálculo de cada concepto que integra el monto total de la reclamación, y h) Póliza de fianza original. V. Para efectos de la solicitud de efectividad de las fianzas, defectos o vicios ocultos u otras responsabilidades, se deberá acompañar la documentación siguiente: a) Contrato; b) Convenios, si lo hubiere; c) Acta entrega-recepción de la obra; d) Acta circunstanciada en la que se haga constar el incumplimiento de la contratista o, en su caso, las observaciones de la Secretaría de la Contraloría, inspecciones, estimaciones o cualquier otra actividad tendiente a la supervisión de los trabajos, así como la procedencia de la efectividad de la fianza, defectos o vicios ocultos u otras responsabilidades; e) Notificación de incumplimiento al fiado en donde se debe señalar que se dará inicio a la recuperación de la fianza de vicios ocultos y en la que se le otorga la garantía de audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga; f) Notificación a la afianzadora del incumplimiento del fiado y que se hará efectiva la garantía de defectos, vicios ocultos y otras responsabilidades; g) Liquidación de obligaciones, misma en la que se desglosa el monto a requerir de la póliza de fianza, especificando el procedimiento aplicado para el cálculo de cada concepto que integra el monto total de la reclamación, y h) Póliza de fianza original.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.