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Artículo 124 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las fianzas que manden las oficinas del gobierno, como las secretarías, alcaldías u otras dependencias, a la Secretaría que las revisa, deben seguir un trámite especial que ya está marcado en otros dos artículos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Eso quiere decir que no pueden hacerlo a su antojo, sino que tienen que cumplir con reglas específicas para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 124.- Todas las fianzas que remitan las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades a la Secretaría estarán sujetas al procedimiento establecido por los artículos 178 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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