Artículo 124 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las fianzas que manden las oficinas del gobierno, como las secretarías, alcaldías u otras dependencias, a la Secretaría que las revisa, deben seguir un trámite especial que ya está marcado en otros dos artículos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Eso quiere decir que no pueden hacerlo a su antojo, sino que tienen que cumplir con reglas específicas para que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 124.- Todas las fianzas que remitan las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades a la Secretaría estarán sujetas al procedimiento establecido por los artículos 178 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.