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Artículo 125 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría Fiscal tiene que asegurarse de que el expediente esté completo y de que se le notifique personalmente a la empresa de fianzas para que pague lo que debe. Esto aplica cuando una fianza se dio a favor del gobierno federal, de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), de los estados o de los municipios, pero no cuando la fianza es para pagar impuestos federales de otra persona. La Secretaría de la Contraloría puede revisar en cualquier momento que se estén cumpliendo estas reglas. Además, los encargados de control interno en cada dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad deben verificar que las fianzas se cobren como marca la ley.

Texto oficial

Artículo 125.- La Procuraduría Fiscal cuidará que se integre debidamente el expediente y se haga efectivo el requerimiento de pago correspondiente notificando personalmente a la afianzadora en términos de lo previsto en los artículos 174, 175 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, así como el Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros. La Secretaría de la Contraloría verificará en cualquier momento, el cumplimiento de las presentes disposiciones. Los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades verificarán que se hagan efectivas las fianzas en términos de las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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